¿Cómo se recupera la nacionalidad española?

Recuperar nacionalidad española - Abogado Extranjería

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Si posee doble nacionalidad con otro país, vive fuera de España y no usa su nacionalidad española ni el pasaporte español y no mantiene vínculos con España… para no perder la nacionalidad española debe Vd. cada 3 años declarar ante el consulado de España correspondiente* al lugar donde vive Vd. que desea mantener la nacionalidad española (Declaración de conservación de nacionalidad).

Los menores tienen que hacer esta declaración ante el consulado a los 3 años de haber adquirido la nacionalidad extranjera o a los 3 años de haberse emancipado, es decir, a los 21 años.

Si Vd. está inscrito en el consulado español correspondiente y éste inicia expediente de pérdida de nacionalidad…debería notificarle a Vd. la incoación de dicho procedimiento (siempre que tengan su dirección correcta, claro). Si no le han notificado…podría tener Vd. un argumento de defensa.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no produce la pérdida para los españoles de origen.

*excepcionalmente se podrá realizar la declaración ante otro consulado.

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Aunque uno pensaría que para recuperar la nacionalidad española es necesario empezar de cero y residir legalmente X años en el Reino de España, no es el caso: basta con solicitar la residencia legal, y si ésta es otorgada, iniciar inmediatamente después el procedimiento de recuperación de nacionalidad española.

Pero además, existen dos importantes excepciones a esta regla general de tener que solicitar la residencia legal…

DISPENSA DE TENER QUE RESIDIR EN ESPAÑA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

  1. Si Vd. es emigrante o hijo de emigrante podrá recuperar la nacionalidad española sin tener que residir legalmente en España.
  2. En los demás casos podrá solicitar la dispensa de residencia cuando, además de carecer de antecedentes penales, demuestra conocer el idioma español y poseer vínculos con el Reino de España (estar adaptado a la cultura española, participar en asociaciones/actividades españolas o en favor de intereses españoles…).

¿ESTÁ PERMITIDA LA DOBLE NACIONALIDAD PARA UN ESPAÑOL?

A. Los españoles de origen (siendo lo más común de esta categoría aquellos nacidos de padre o madre española) si tienen doble nacionalidad con otro país que no sea iberoamericano… (ya sea porque al nacer en ese país éste se la atribuya o porque se adquirió posteriormente) :

SI VIVEN EN ESPAÑA…pueden tener la doble nacionalidad con ese otro país.

SI NO VIVEN EN ESPAÑA…en principio también pueden tener la doble nacionalidad si cada 3 años realizan la declaración de conservación de nacionalidad ante el consulado español correspondiente, como hemos explicado al principio de esta página.

B. Los españoles no de origen, por ejemplo los que han optado durante su vida por obtener la nacionalidad española y han renunciando a su anterior nacionalidad, no pueden poseer la doble nacionalidad porque han renunciado expresamente en la jura a su anterior nacionalidad (art. 23 b) del código civil).

Nota: Sin embargo, podría darse el caso curioso, merced a un lapsus de la ley, de que se obtenga la nacionalidad de un tercer país, no la nacionalidad que se renunció sino la de un tercer país, y entonces, si Vd. vive en España no habría problema en tener esa doble nacionalidad.

Y si viviese en el extranjero entendemos que si declara querer mantener la española cada 3 años en el consulado…puede Vd. también mantener dicha doble nacionalidad.

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Tenga en cuenta que cada caso es distinto y que lo explicado aquí es a rasgos generales.

También existe la posibilidad de entablar recursos judiciales si Vd. estima que se ha conculcado su derecho a la nacionalidad.