Confidencialidad – Privacidad
Toda la información personal intercambiada con nuestro despacho y abogados de ARIAS CASTELLANO ABOGADOS está sometida al principio de confidencialidad entre cliente y profesional y protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Deontología del Abogado
Cualquier abogado colegiado ejerciente en el Reino de España está sometido a unas reglas de ética o deontología profesional. El cliente puede dirigirse al Colegio de Abogados correspondiente en caso de queja.
Doña Encarnación Arias Castellano está colegiada por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia con el número 7111.
Don Mariano Arias Winogradow está colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con el número 63099 (ejerciendo en la Comunidad Valenciana y Murcia).
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Cuestiones frecuentes –
Representación
Muchas gestiones ante la administración (Hacienda, ayuntamientos, PROP, SUMA….) se pueden realizar en España mediante simple representación (autorización firmada del autorizante-representado a favor del representante + fotocopia del documento de identidad del ausente-representado).
Poderes notariales y representación judicial apud acta
Hay 2 tipos de poderes notariales (suelen costar unos 65€):
Poder general
Es lo mismo que la autorización simple descrita en el párrafo anterior pero normalmente abarca muchas gestiones de diferente tipo incluyendo algunas que no pueden hacerse mediante esa representación simple (como comprar una casa, operar una cuenta bancaria de otra persona, actuar en nombre de una empresa…).
Poder para pleitos
Esta autorización notarial otorga la facultad a un abogado o procurador para representarle en pleitos judiciales en los tribunales de justicia.
Si quiere evitar pagar el precio de un poder notarial para pleitos existe la posibilidad de otorgar poder apud acta en cualquier juzgado y sin coste. Sin embargo valdrá sólo para ese caso o pleito en concreto. En cambio un poder para pleitos normalmente faculta a su abogado para todos los pleitos que Vd. pueda tener.
Si desea otorgar un amplio poder para pleitos y general especifique en la notaría que lo quiere en un único documento puesto que a veces se hacen los pillos y preparan dos poderes para cobrar más.
Los poderes se pueden limitar en el tiempo así como otorgar para una sola gestión. Asimismo se pueden revocar en cualquier momento y en cualquier notaría o consulado español en el extranjero.
¿Derecho a un abogado?
En temas de derecho civil, para demandas en las que el demandante no reclame una cantidad superior a 2.000 euros, no es necesario tener abogado. Si la reclamación es superior es imprescindible estar representado por abogado.
Si está acusado en algún asunto penal y no tiene o puede permitirse una defensa letrada se le proveerá un abogado de oficio sin coste alguno.
Pruebas
Cada vez que acuda a una vista o juicio demandando a alguien es necesario probar los hechos y circunstancias. Rara vez simples declaraciones sin el soporte de pruebas serán válidas o suficientes ante un juez para probar y ganar un caso. Será imprescindible algún tipo de prueba:
-prueba escrita o documental (documentos, contratos, fotos…)
-testimonio de testigos que presenciaron los hechos
-prueba física : daño material o físico (aporte un parte médico por ej.)