Aclaramos que a continuación explicamos, no un procedimiento para adoptar un niño extranjero, sino uno que reside en nuestro reino. La adopción está regulada en nuestro código civil y en la ley de Jurisdicción Voluntaria.
La propuesta de adopción se realiza ante el juzgado del lugar de residencia del niño.
Los dos temas más importantes que habrá que probar ante el juez para que éste otorgue la adopción son:
- La idoneidad del adoptante para ser el nuevo “padre” o/y “madre” del crío.
- Medios económicos suficientes para su manutención y educación.
- IDONEIDAD PARA ADOPTAR
Será el Ministerio Fiscal el que examine las aptitud y demás circunstancias de carácter o emocionales y sociales del adoptante y emitirá una opinión para el juez.
La intervención del Mº Fiscal es imprescindible SALVO cuando la persona a adoptar sea alguna de las siguientes:
A. Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
B. Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
C. Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
D. Ser mayor de edad (o menor emancipado).
Si el adoptante no es una persona de las categorías anteriores deberá seguir unos cursos informativos también.
2. MEDIOS ECONÓMICOS
Deberán ser suficientes para mantener a su unidad familiar y al futuro adoptado.
Consentimiento – Si el futuro adoptado ha cumplido 12 años deberá consentir a la adopción.
Efectos de la adopción
La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.
No obstante, en determinados casos podrá el juez acordar que se mantengan visitas o relaciones con la familia biológica…si fuera en beneficio del adoptado (sobre todo si se separa de hermanos biológicos).
El procedimiento judicial de adopción puede tardar meses debido a la lentidud de nuestra Justicia.