Extranjeros y Sucesiones en la Comunidad VALENCIANA

Los extranjeros con bienes en España tienen que tener en cuentas dos cosas a la hora de tramitar una herencia en España:

LEY APLICABLE (¿QUIÉN HEREDA?)

En primer lugar, sobre todo si el fallecido extranjero no ha escrito un testamento y no era residente en España, se aplicará la ley de su país (de residencia o nacionalidad) para decidir qué personas o familiares heredan y en qué proporción. Es decir, para esto no consultamos el código civil español.

Si era residente, la ley aplicable puede ser la española (a no ser que en testamento optase por otra el fallecido).

En segundo lugar, la tramitación de esta herencia se hará de acuerdo a la ley procedimental española…

PROCEDIMIENTO DE HERENCIA

1. – Vía notarial :

-Se solicitan primero el certificado de defunción, luego el de últimas voluntades.

-Seguidamente, si no hay testamento, se debe de hacer una DECLARACIÓN DE HEREDEROS en donde aparecerán en documento notarial a quién le toca la herencia.

Cuidadado: si Vd. es heredero y desconoce o sospecha que el difunto tenía deudas…es mejor que acepte la herencia “a beneficio de inventario”, es decir, Vd. rechazaría mediante este mecanismo la herencia si ésta resultase negativa (más pasivo que activo).

-Por último, también ante notario se realiza la PARTICIÓN, es decir, QUÉ se lleva cada heredero y CÓMO dividimos los bienes comunes tales como una casa…

2. – Vía judicial:

Cuando hay peleas familiares o disputas de por medio : el juez supervisa el trámite, dando luz verde a las transmisiones y cláusulas estipuladas en el testamento una vez que se han personado todos los interesados legítimos en audiencia.

IMPUESTO DE SUCESIONES

Por último, existen DOS impuestos en la herencias para cualquier extranjero que hereda un BIEN INMUEBLE:

Primero, el impuesto de SUCESIONES. Cada comunidad autónoma tiene un porcentaje de este impuesto diferente y bonificaciones diferentes según el grado de cercanía familiar.

El segundo impuesto es de la PLUSVALÍA, el cual se paga en el ayuntamiento. Consiste en pagar el incremento del valor del TERRENO donde se ubica un inmueble. Ahora bien, si no hay incremento, no se paga.

El plazo para pagar los impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar prórroga.

*Aviso a navegantes. Esta página explicativa sobre las herencias es muy básica y apenas ilustra lo laborioso y complicado que puede resultar tramitar una herencia sobre todo cuantos más interesados o herederos haya. Consulte con nosotros o su abogado en caso de dudas. Sobre todo en caso de que Vd. vislumbre posibles peleas con la herencia. Tomar ciertas medidas a tiempo le evitará no sólo gastos para todos y/o dilaciones sino ahorro considerable en salud y salvaguarda de relaciones familiares.