Consejos contrato alquiler

– Ley de arrendamientos urbanos en el Reino de España – El contrato de alquiler de vivienda

Existe mucha libertad para establecer todas las condiciones que propietaria e inquilina quieran en su acuerdo de arrendamiento. Es decir, cantidad a pagar, forma de pago, condiciones para romper la relación contractual y tener que desalojar… Sin embargo, ciertas condiciones estarán prohibidas por la ley*, aunque Vd. las ponga en el contrato de alquiler.

Consejos para confeccionar un contrato de alquiler para el propietario – arrendador

Identificar al futuro inquilino obligándole a aportar documentos identificativos. Realizar copia.

Averigüe quién va a vivir en su propiedad. Es importante establecer todos los arrendatarios en el contrato puesto que ocasionalmente aparece por ejemplo una pareja insistiendo que sólo figure uno de los dos. Niéguese a ello puesto que lo más probable es que la persona que quiere figurar en el contrato no posea apenas bienes a su nombre, con lo que en caso de problemas posteriores Vd. no podrá resarcir sus daños o embargarle…

La actual ley de arrendamientos urbanos permite a los inquilinos prorrogar automáticamente el alquiler hasta 5 años aunque el contrato estipule que sólo dura un año. Puede escapar a ésta prórroga forzosa si alquila sólo corta temportada unos meses. 11 meses no es corta temporada.

Exija al menos una mensualidad (o más si está apegado o valora su casa y/o muebles).
(Un seguro mayor para el propietario sería exigir un aval bancario o de tercera persona la cual sería responsable en el caso de que el inquilino no cumpliera sus obligaciones).

Debe de establecer de forma clara los supuestos de terminación del alquiler (casos de impago…).

Añada como anexo al contrato fotos y/descripción de los muebles o bienes que deja en la vivienda.

Prohíba subarrendar.

Consejos para el inquilino – arrendatario

Un acuerdo verbal de alquiler es válido. Pero si desea quedarse en la vivienda un tiempo considerable y desea preservar sus derechos…mejor tener un contrato escrito y firmado.

Asegurarse de que el propietario…es de verdad el propietario. Exija documentos identificativos y prueba de titularidad (escritura pública, nota simple de Registro de la Propiedad…).

Pagos mensuales – Si abona la mensualidad en efectivo NUNCA pague sin exigir un RECIBO FIRMADO del propietario. Guarde TODOS los recibos hasta después de desalojar la morada. De lo contrario, si surge disputa Vd. no podrá demostrar que ha pagado dichos meses…

No es obligatorio depositar fianza alguna pero habitualmente los propietarios exigen al menos el equivalente al coste de una mensualidad como fianza.

¿Cuánto marca el contador de agua y electricidad cuando vaya a tomar posesión?

Durante el alquiler el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable (tenga agua caliente, electricidad, ventanas que cierran, etc…).

También puede pintar paredes y decorar la casa al gusto.

En tanto que inquilino tiene derecho a todas las zonas comunes y demás privilegios de la comunidad.

*la “Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos” es la ley que regula los alquileres de viviendas para plazos largos. Para plazos cortos y turistas cada Comunidad Autónoma desde 2015 está regulando separadamente las condiciones de tales alquileres. Puede incurrir en multas si no registra ante la Comunidad Autónoma dichos alquileres… Consúltenos si desea alquilar a turistas.