– A VECES LOS DOLORES DE CABEZA SE ESFUMAN TRAS UNA CONSULTA
Abarcamos toda la geografía y juzgados de las provincias de Alicante, Valencia y Murcia.
Nuestro despacho está compuesto por 4 abogados trilingües con experiencia combinada en civil, tributario y reclamaciones bancarias y económico-administrativas de diversa índole, temas matrimoniales y familiares, incluyendo discapacidad y derecho de tercera edad, extranjería, derecho contractual, inmobiliario, arrendamientos, propiedad industrial, marcas, derecho a la intimidad y drones (objetos voladores sin piloto humano), derecho hereditario y donaciones, transacciones comerciales, compraventas.
También asesoramos en la constitución de sociedades limitadas y cómo configurar en los estatutos la estructura y facultades entre socios suspicaces.
Mariano Arias Winogradow (colegiado en ICAM 63099),
licenciado por el CEU – Universidad Complutense en 1995.
Domina el inglés, ruso y francés pues ha vivido en varios países y
ejercido como abogado en el Estado de Nueva York durante 5 años.


Encarna Arias Castellano (colegiada en ICAV nº 7111), licenciada por la Universidad de Valencia en 1991.
Ejerció como solicitor en Inglaterra/Gales – 1993-96. Domina el inglés y el francés.
*******
En tanto que despacho pequeño podemos dedicarnos de forma personalizada a los casos, y en permanente contacto con nuestro cliente.
Procuramos tener en cuenta las variables económica, psíquica y práctica y así se lo hacemos saber siempre al que acude a nuestro despacho, intentando centrar el problema o gestión que nos traiga para que objetivamente juntos el cliente y nosotros podamos resolver de la forma más beneficiosa y rápida para el cliente, sin que padezca un quebradero de cabeza.
Consultas breves sin complejidad pueden ser gratuitas. También somos flexibles en la forma de pago de honorarios, aceptando diferentes fórmulas.
En caso de seria disputa y potencial pleito ofrecemos la posibilidad de mediación o arbitraje, en donde Vd. y la otra parte ahorrarán dinero y tiempo en resolver sus diferencias. Tienen que estar predispuestos a someterse a ello. Y la decisión final del mediador/árbitro puede ser corroborada por un juez posteriormente para dotarla de fuerza equivalente a una sentencia judicial.